Una de las situaciones más frecuentes que llegan a mi consulta es esta: alguien pierde a un familiar cercano y, al tratar de organizar sus bienes, descubre que no dejó testamento. La pregunta inmediata es siempre la misma: "¿Y ahora qué hacemos?"
La respuesta tranquilizadora es que Colombia tiene un sistema legal claro para estos casos. Se llama sucesión intestada —o sucesión ab intestato— y es el proceso mediante el cual la ley determina quiénes son los herederos cuando el fallecido no dejó instrucciones escritas sobre cómo distribuir su patrimonio.
No tener testamento no significa que los bienes queden sin dueño. Significa que la ley decide quién hereda, siguiendo un orden de prioridades establecido en el Código Civil colombiano.
¿Quién hereda? Los órdenes hereditarios en Colombia
El Código Civil colombiano organiza a los posibles herederos en cinco órdenes. El primer orden que tenga personas con vida excluye a los órdenes siguientes. Así funciona:
Hijos y cónyuge o compañero permanente
Los hijos heredan a partes iguales. Si hay cónyuge o compañero permanente con sociedad conyugal o patrimonial vigente, también participa en la herencia. Si solo hay hijos, entre ellos se divide la totalidad. Este es el orden más común.
Padres y cónyuge o compañero permanente
Si el fallecido no dejó hijos, heredan sus padres. Si también hay cónyuge o compañero permanente, comparte la herencia con ellos. Si solo quedan los padres, entre ellos se divide el patrimonio a partes iguales.
Hermanos
A falta de descendientes, ascendentes y cónyuge, heredan los hermanos del fallecido. Los hermanos de doble conjunción (mismo padre y madre) reciben el doble que los de simple conjunción (solo padre o solo madre).
Sobrinos
Si no hay hermanos vivos, heredan los hijos de los hermanos (sobrinos del fallecido), por representación de su padre o madre premuerto.
ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar)
Cuando no existe ningún heredero en los órdenes anteriores, los bienes pasan al Estado a través del ICBF. Es el último recurso legal y ocurre con mucha menos frecuencia de lo que se cree.
¿Notaría o juzgado? Cómo se adelanta el proceso
Esta es una de las preguntas más frecuentes. La respuesta depende de dos factores principales: si todos los herederos están de acuerdo y si entre ellos hay menores de edad o personas en situación de discapacidad.
| Aspecto | Proceso Notarial | Proceso Judicial |
|---|---|---|
| ¿Cuándo aplica? | Todos los herederos son mayores de edad, capaces y están de acuerdo | Hay menores, personas en discapacidad, herederos ausentes o desacuerdos |
| Duración estimada | 1 a 3 meses | 1 a 3 años |
| Costo | Honorarios notariales + abogado. Generalmente más económico | Honorarios judiciales + abogado. Mayor costo y tiempo |
| ¿Se puede impugnar? | Sí, pero es menos frecuente si el proceso fue bien adelantado | Hay más instancias de control, lo que puede generar mayor seguridad jurídica |
| Ventaja principal | Rapidez y menor costo cuando hay acuerdo entre herederos | Protección de herederos vulnerables y resolución de conflictos |
Aunque el proceso notarial sea más ágil, no significa que puedas adelantarlo sin asesoría legal. Un error en la liquidación de la herencia puede generar conflictos futuros entre los herederos o problemas para registrar los bienes. Siempre es recomendable contar con un abogado que revise el proceso.
Documentos que necesitas para iniciar el trámite
Antes de ir a la notaría o al juzgado, es importante tener listos los documentos básicos. Esta es la lista general, aunque según el caso pueden solicitarse documentos adicionales:
Paso a paso: cómo funciona el proceso notarial
Si todos los herederos son mayores de edad y están de acuerdo, el proceso notarial es el camino más eficiente. Estos son los pasos principales:
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1Reunir a los herederos y llegar a un acuerdo. Todos los herederos deben estar identificados y de acuerdo con la forma en que se va a distribuir el patrimonio. Si hay desacuerdo, el proceso debe ir a juzgado.
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2Contratar un abogado que elabore la escritura. El abogado redacta la escritura pública de sucesión, que incluye el inventario de bienes, las deudas del causante y la forma de distribución entre los herederos.
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3Firma de la escritura en notaría. Todos los herederos firman la escritura ante notario. Si alguno no puede asistir, puede otorgar un poder a otra persona para que lo represente.
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4Registro de los bienes. Una vez firmada la escritura, los bienes inmuebles se registran en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos a nombre de los nuevos propietarios. Los vehículos se traspasan ante el Runt.
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5Liquidación de impuestos. En Colombia no existe impuesto de herencia como tal, pero sí pueden generarse obligaciones tributarias según el valor de los bienes. Un abogado o contador puede orientarte en este punto.
No hay un plazo legal obligatorio para iniciar el proceso de sucesión en Colombia. Sin embargo, entre más tiempo pase, más riesgo hay de que surjan deudas, embargos sobre los bienes o conflictos entre los herederos. Actuar a tiempo siempre es más sencillo y económico.
Perder a un ser querido ya es suficientemente difícil. El proceso de herencia no tiene que ser un conflicto adicional. Con información clara y acompañamiento legal adecuado, puede adelantarse con orden, respeto y tranquilidad para toda la familia.
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