¿Quién puede acogerse al régimen?

El régimen de insolvencia de persona natural aplica a dos categorías de sujetos. La primera son las personas naturales no comerciantes: cualquier persona que no ejerza de manera habitual y profesional una actividad mercantil. La segunda categoría comprende a las personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 SMLMV, excluidos el valor de la vivienda familiar y el del vehículo que se utilice como instrumento de trabajo.

Los comerciantes con activos superiores a ese umbral se rigen por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 y no pueden acceder a este procedimiento.

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Requisitos para declararse insolvente (Art. 9)

Para acogerse al régimen, el deudor debe acreditar que se encuentra en estado de insolvencia. El artículo 9 de la Ley 2445 de 2025 establece que basta con que se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:

  1. 1
    Incumplimiento prolongado: Tener el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días.
  2. 2
    Procesos judiciales en curso: Que cursen en su contra una o más demandas de ejecución, restitución o cobro judicial.
  3. 3
    Peso de la mora: Que las obligaciones en mora representen al menos el 30% de la deuda total (sin contar las libranzas que estén al día).

Para efectos del cálculo del 30%, las libranzas que se encuentren al día no se computan dentro del pasivo total. Solo cuentan las obligaciones que ya están en mora.

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Los 4 instrumentos del régimen

La ley prevé cuatro instrumentos para el tratamiento de la insolvencia. Cada uno responde a una situación particular del deudor:

1. Negociación de deudas

Proceso ante cámara de comercio o centro de conciliación autorizado. Busca un acuerdo con todos los acreedores. Desde la aceptación suspende libranzas, suspende procesos judiciales en curso, nulidad de procesos nuevos e impide embargos.

2. Convalidación de acuerdo privado

Cuando el deudor ya negoció con acreedores que representan más del 60% del capital total, el juez valida ese acuerdo dándole fuerza vinculante. Si el juez no convalida, el deudor no puede presentar nueva solicitud en los próximos 5 años (art. 574 CGP).

3. Acuerdo bilateral

Dentro de la negociación, si no se logra acuerdo con todos los acreedores, el deudor puede hacer acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garantía real o arrendamiento financiero sobre la vivienda o sobre muebles necesarios para su actividad productiva.

4. Liquidación patrimonial

Procedimiento judicial ante juez civil municipal. Un liquidador adjudica los activos del deudor a los acreedores. Con la sentencia de terminación, las obligaciones se convierten en obligaciones naturales, lo que impide el cobro jurídico futuro.

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Los 5 beneficios de la negociación de deudas

La negociación de deudas es el instrumento más utilizado y el que mayores beneficios inmediatos genera para el deudor:

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¿Ante quién y cómo se tramita la negociación?

La negociación de deudas se tramita ante alguna de estas entidades en el domicilio del deudor:

  1. 1
    Cámaras de comercio del domicilio del deudor: tienen competencia para tramitar el proceso en todo el territorio nacional.
  2. 2
    Centros de conciliación autorizados del domicilio del deudor: hasta que el Ministerio de Justicia regule la virtualidad, la radicación es presencial.

Para que el acuerdo quede aprobado se requieren mayorías distintas según su duración:

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¿Qué pasa si no se logra acuerdo?

Si dentro del proceso de negociación no se alcanza el acuerdo con las mayorías requeridas, se produce el fracaso de la negociación. En ese caso:

  1. 1
    Declaración del fracaso: El conciliador declara formalmente el fracaso de la negociación.
  2. 2
    Remisión del expediente: El conciliador envía el expediente completo a los juzgados civiles municipales del domicilio del deudor.
  3. 3
    Inicio de la liquidación patrimonial: El juzgado avoca el proceso y da inicio al procedimiento de liquidación patrimonial.
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La liquidación patrimonial

La liquidación patrimonial es un procedimiento judicial ante el juez civil municipal mediante el cual el patrimonio del deudor se extingue parcialmente para saldar las obligaciones con sus acreedores. Un liquidador —auxiliar de la justicia designado por el juez— adjudica los activos del deudor que existían a la fecha de apertura del proceso, a favor de los acreedores.

Este instrumento produce las siguientes consecuencias:

Acuerdo bilateral dentro de la liquidación

Durante la negociación, el deudor puede celebrar acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garantía real o arrendamiento financiero sobre su vivienda o sobre bienes muebles necesarios para su actividad productiva. Esos activos y sus créditos correspondientes quedan excluidos de la liquidación patrimonial.

La insolvencia no es el fin del camino.
Es el inicio de un proceso legal diseñado
para que puedas retomar el control de tu vida financiera.

Con la orientación correcta, existe una salida estructurada y digna.

Si cumples con alguno de los requisitos del artículo 9 y te encuentras en una situación de deudas que ya no puedes manejar, el régimen de insolvencia de persona natural es la herramienta jurídica diseñada para ti. Actuar temprano marca la diferencia entre un proceso bien estructurado y uno que llega cuando el daño ya es mayor.

Una asesoría especializada te permite conocer exactamente qué instrumento se ajusta a tu situación, qué documentos necesitas y cuáles son los efectos reales que puedes esperar. El primer paso es informarte correctamente.

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