¿Quién puede acogerse al régimen?
El régimen de insolvencia de persona natural aplica a dos categorías de sujetos. La primera son las personas naturales no comerciantes: cualquier persona que no ejerza de manera habitual y profesional una actividad mercantil. La segunda categoría comprende a las personas naturales comerciantes con activos totales inferiores a 1.000 SMLMV, excluidos el valor de la vivienda familiar y el del vehículo que se utilice como instrumento de trabajo.
Los comerciantes con activos superiores a ese umbral se rigen por el régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006 y no pueden acceder a este procedimiento.
Requisitos para declararse insolvente (Art. 9)
Para acogerse al régimen, el deudor debe acreditar que se encuentra en estado de insolvencia. El artículo 9 de la Ley 2445 de 2025 establece que basta con que se cumpla al menos uno de los siguientes supuestos:
- 1Incumplimiento prolongado: Tener el incumplimiento en el pago de dos o más obligaciones con dos o más acreedores por más de 90 días.
- 2Procesos judiciales en curso: Que cursen en su contra una o más demandas de ejecución, restitución o cobro judicial.
- 3Peso de la mora: Que las obligaciones en mora representen al menos el 30% de la deuda total (sin contar las libranzas que estén al día).
Para efectos del cálculo del 30%, las libranzas que se encuentren al día no se computan dentro del pasivo total. Solo cuentan las obligaciones que ya están en mora.
Los 4 instrumentos del régimen
La ley prevé cuatro instrumentos para el tratamiento de la insolvencia. Cada uno responde a una situación particular del deudor:
Los 5 beneficios de la negociación de deudas
La negociación de deudas es el instrumento más utilizado y el que mayores beneficios inmediatos genera para el deudor:
- Suspensión de libranzas desde la aceptación de la solicitud — los descuentos de nómina se detienen de inmediato.
- Inclusión de todas las obligaciones: financieras, estatales y con personas naturales. Ningún acreedor queda por fuera.
- Suspensión de procesos judiciales en curso y nulidad de los procesos que se inicien después de la aceptación.
- Mejores tasas de interés para el acuerdo: entidades financieras entre 3% y 12% EA; cooperativas y personas naturales acreedoras entre 0% y la tasa legal vigente, sin superar la tasa de usura.
- Los créditos en UVR pasan a pesos colombianos, eliminando la incertidumbre por la variación de la unidad de valor real.
¿Ante quién y cómo se tramita la negociación?
La negociación de deudas se tramita ante alguna de estas entidades en el domicilio del deudor:
- 1Cámaras de comercio del domicilio del deudor: tienen competencia para tramitar el proceso en todo el territorio nacional.
- 2Centros de conciliación autorizados del domicilio del deudor: hasta que el Ministerio de Justicia regule la virtualidad, la radicación es presencial.
Para que el acuerdo quede aprobado se requieren mayorías distintas según su duración:
- Acuerdo hasta 60 meses: debe ser aprobado por 2 o más acreedores que representen más del 50% del total de las deudas.
- Acuerdo a más de 60 meses: debe ser aprobado positivamente por más del 60% de los acreedores.
¿Qué pasa si no se logra acuerdo?
Si dentro del proceso de negociación no se alcanza el acuerdo con las mayorías requeridas, se produce el fracaso de la negociación. En ese caso:
- 1Declaración del fracaso: El conciliador declara formalmente el fracaso de la negociación.
- 2Remisión del expediente: El conciliador envía el expediente completo a los juzgados civiles municipales del domicilio del deudor.
- 3Inicio de la liquidación patrimonial: El juzgado avoca el proceso y da inicio al procedimiento de liquidación patrimonial.
La liquidación patrimonial
La liquidación patrimonial es un procedimiento judicial ante el juez civil municipal mediante el cual el patrimonio del deudor se extingue parcialmente para saldar las obligaciones con sus acreedores. Un liquidador —auxiliar de la justicia designado por el juez— adjudica los activos del deudor que existían a la fecha de apertura del proceso, a favor de los acreedores.
Este instrumento produce las siguientes consecuencias:
- Suspensión de todos los procesos judiciales y nulidad de los iniciados con posterioridad a la apertura.
- Suspensión de libranzas (descuentos de nómina).
- Congelamiento del capital e intereses desde la fecha de apertura.
- Con la sentencia de terminación, las obligaciones que no alcanzaron a pagarse se convierten en obligaciones naturales, lo que impide cualquier cobro jurídico futuro sobre ellas.
Durante la negociación, el deudor puede celebrar acuerdos bilaterales con acreedores que tengan garantía real o arrendamiento financiero sobre su vivienda o sobre bienes muebles necesarios para su actividad productiva. Esos activos y sus créditos correspondientes quedan excluidos de la liquidación patrimonial.
La insolvencia no es el fin del camino.
Es el inicio de un proceso legal diseñado
para que puedas retomar el control de tu vida financiera.
Con la orientación correcta, existe una salida estructurada y digna.
Si cumples con alguno de los requisitos del artículo 9 y te encuentras en una situación de deudas que ya no puedes manejar, el régimen de insolvencia de persona natural es la herramienta jurídica diseñada para ti. Actuar temprano marca la diferencia entre un proceso bien estructurado y uno que llega cuando el daño ya es mayor.
Una asesoría especializada te permite conocer exactamente qué instrumento se ajusta a tu situación, qué documentos necesitas y cuáles son los efectos reales que puedes esperar. El primer paso es informarte correctamente.
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