Esta minuta es un modelo orientativo de carácter informativo. No constituye asesoría jurídica, no es vinculante y no suple la orientación de un abogado para tu caso en particular. Cada situación tiene particularidades propias que pueden requerir ajustes o documentos complementarios.
¿Qué es un poder especial amplio y suficiente?
Un poder especial es el documento mediante el cual una persona (poderdante) autoriza a otra (apoderado) para actuar en su nombre ante una entidad, empresa o trámite específico. A diferencia del poder general —que abarca múltiples actuaciones— el poder especial se otorga para un asunto concreto y determinado.
La expresión "amplio y suficiente" es una fórmula jurídica que indica que el apoderado queda facultado no solo para el acto principal, sino también para todas las actuaciones accesorias necesarias para cumplirlo: obtener documentos, interponer recursos, realizar peticiones, entre otras.
La Ley 2213 de 2022 introdujo la obligación de que el apoderado indique una dirección de correo electrónico para notificaciones, como requisito de validez en actuaciones ante entidades y en procesos judiciales.
Minuta — Poder Especial Amplio y Suficiente
Completa los campos resaltados con los datos reales de las partes. Una vez diligenciado, el documento debe ser firmado por el poderdante y el apoderado.
Señores [NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD] [ÁREA O DEPENDENCIA] E. S. D ASUNTO: PODER ESPECIAL AMPLIO Y SUFICIENTE [NOMBRE COMPLETO DEL PODERDANTE], mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número [NÚMERO DE CÉDULA DEL PODERDANTE], actuando en nombre propio, mediante el presente escrito otorgo poder especial Amplio y Suficiente de acuerdo con la Ley 2213 de 2022 a la abogada [NOMBRE COMPLETO DEL APODERADO], abogada en ejercicio, identificada con la C.C. No. [CÉDULA DEL APODERADO] expedida en [CIUDAD DE EXPEDICIÓN] y portadora de la T.P. Nº [NÚMERO DE TARJETA PROFESIONAL], para que ella o mediante sustitución de este poder, en adelante me represente ante [NOMBRE DE LA EMPRESA O ENTIDAD]. De conformidad con las atribuciones dispuestas en el artículo 77 del Código General del Proceso, autorizo a mi apoderada a obtener las certificaciones, documentos y anexos requeridos, la misma queda facultada expresamente para determinar, según la viabilidad jurídica del caso, si presenta o no peticiones, recursos, desistimientos, acciones de tutela, etc. Y demás acciones en beneficio de mis intereses dentro del trámite. Informo que dando cumplimiento al artículo 5 de la Ley 2213 de 2022, el apoderado recibe notificaciones en la dirección de correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO DEL APODERADO].
Cómo diligenciar este poder
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1Identifica al poderdante: es quien otorga el poder, es decir, la persona que necesita ser representada. Ingresa su nombre completo tal como aparece en la cédula de ciudadanía.
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2Identifica al apoderado: es el abogado o persona autorizada para actuar. Debe tener tarjeta profesional vigente si va a actuar en procesos judiciales.
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3Indica la entidad o empresa destinataria: este poder es especial, por lo tanto debe dirigirse a una entidad concreta. Si necesitas representación ante varias entidades, requieres un poder por cada una o un poder general.
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4Incluye el correo de notificaciones: la Ley 2213 de 2022 exige que el apoderado indique una dirección de correo electrónico para notificaciones. Es obligatorio para la validez del poder.
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5Firma de ambas partes: el poder solo tiene validez cuando tanto el poderdante como el apoderado lo firman. Si el poderdante no puede presentarse, puede firmar en notaría mediante autenticación.
Para la mayoría de trámites ante entidades privadas o públicas, la firma del poder no requiere autenticación notarial. Sin embargo, algunos procesos judiciales, trámites ante la Superintendencia o actuaciones registrales sí exigen que la firma del poderdante sea autenticada ante notario. Si tienes dudas sobre si tu caso requiere este paso adicional, consúltalo con tu abogado antes de presentar el documento.
Preguntas frecuentes
¿Puedo otorgar poder a alguien que no sea abogado?
Sí, para trámites ante entidades privadas o administrativas cualquier persona mayor de edad puede ser apoderada. Sin embargo, para actuar en procesos judiciales ante juzgados o tribunales, la ley colombiana exige que el apoderado sea abogado titulado con tarjeta profesional vigente.
¿Este poder tiene vigencia indefinida?
El poder especial se extingue cuando se cumple el objeto para el que fue otorgado, cuando el poderdante lo revoca expresamente, o cuando el apoderado renuncia. Si el trámite termina, el poder pierde efecto automáticamente.
¿Puedo revocar el poder en cualquier momento?
Sí. El poderdante puede revocar el poder en cualquier momento mediante comunicación escrita dirigida tanto al apoderado como a la entidad ante la cual actúa. La revocación produce efectos desde que es notificada.
¿Qué diferencia hay entre poder especial y poder general?
El poder especial se otorga para un trámite o actuación específica ante una entidad determinada. El poder general faculta al apoderado para actuar en múltiples asuntos de manera amplia. Para la mayoría de situaciones concretas, el poder especial es más recomendable porque delimita claramente el alcance de la representación.
¿Necesitas ayuda para diligenciar este poder?
Si tienes dudas sobre cómo completar la minuta, si tu caso requiere autenticación notarial o si necesitas representación legal para el trámite, agenda una consulta. Te oriento sobre el paso a paso.
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