Esta minuta es un modelo orientativo de carácter informativo. No constituye asesoría jurídica, no es vinculante y no suple la orientación de un abogado para tu caso en particular. Cada situación tiene particularidades propias que pueden requerir ajustes o documentos complementarios.
¿Qué es la acción de tutela?
La acción de tutela es el mecanismo constitucional de protección de derechos fundamentales en Colombia, consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y reglamentado por el Decreto 2591 de 1991. Permite a cualquier persona exigir ante un juez la protección inmediata de un derecho fundamental que esté siendo vulnerado o amenazado por una autoridad pública o, en ciertos casos, por particulares.
Es informal, gratuita, no requiere abogado y el juez debe resolverla en 10 días hábiles. Si falla a favor del accionante, la entidad tiene 48 horas para cumplir la orden judicial.
Esta minuta es específica para el caso en que una entidad no respondió un derecho de petición dentro del plazo legal (15, 10 o 30 días hábiles según el tipo de petición). Si tu vulneración es por salud, pensión, trabajo u otro derecho fundamental, el contenido de los hechos y pretensiones cambia — en esos casos te recomiendo asesoría directa.
Plazos clave
Minuta — Acción de Tutela por Derecho de Petición
Completa los campos resaltados con los datos reales de tu caso. Adjunta siempre copia del derecho de petición presentado y del comprobante de radicación.
Señor(a) JUEZ [CIVIL/PENAL/LABORAL/ADMINISTRATIVO — el que sea competente en tu municipio] DEL CIRCUITO DE [CIUDAD] E. S. D. ACCIÓN DE TUTELA ACCIONANTE: [NOMBRE COMPLETO DEL ACCIONANTE] ACCIONADO: [NOMBRE DE LA ENTIDAD QUE NO RESPONDIÓ] DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO: Derecho de petición (Art. 23 C.P.) Yo, [NOMBRE COMPLETO], mayor de edad, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. [NÚMERO DE CÉDULA] expedida en [CIUDAD], con domicilio en [DIRECCIÓN], ciudad de [CIUDAD], teléfono [TELÉFONO], actuando en nombre propio, respetuosamente presento ACCIÓN DE TUTELA contra [NOMBRE DE LA ENTIDAD], con fundamento en los siguientes: I. HECHOS Primero. El día [FECHA DE PRESENTACIÓN] presenté ante [NOMBRE DE LA ENTIDAD] un derecho de petición mediante el cual solicité [DESCRIPCIÓN BREVE DE LO QUE SOLICITÓ]. Dicha solicitud fue radicada bajo el número [NÚMERO DE RADICADO — si no tiene, indique "sin número de radicado asignado"]. Segundo. Conforme a la Ley 1755 de 2015, la entidad contaba con un plazo de [15 / 10 / 30] días hábiles para dar respuesta de fondo a mi solicitud. Dicho plazo venció el día [FECHA DE VENCIMIENTO DEL PLAZO]. Tercero. A la fecha de presentación de esta tutela, han transcurrido [NÚMERO DE DÍAS] días hábiles desde la radicación, sin que la entidad accionada haya dado respuesta alguna [O: "habiendo dado únicamente una respuesta evasiva que no resuelve de fondo lo solicitado, según se acredita con copia adjunta"]. Cuarto. La omisión de [NOMBRE DE LA ENTIDAD] vulnera mi derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, generando un perjuicio [describa brevemente el perjuicio: ej. "en la tramitación de mi proceso pensional", "en la reclamación de mi prestación social", "en la obtención de información necesaria para ejercer mis derechos"]. II. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Con la conducta omisiva descrita, la entidad accionada vulnera el derecho fundamental de: — Derecho de Petición (Art. 23, Constitución Política de Colombia). [Si aplica, agregar: — Derecho al debido proceso (Art. 29 C.P.) / Derecho al mínimo vital (Art. 53 C.P.) — solo si hay conexidad directa con la falta de respuesta] III. PRETENSIONES Con fundamento en los hechos expuestos, solicito al señor(a) Juez de tutela que: PRIMERO: AMPARE los derechos fundamentales vulnerados del accionante. SEGUNDO: ORDENE a [NOMBRE DE LA ENTIDAD] que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, dé respuesta de fondo, completa y oportuna a la petición radicada el [FECHA]. TERCERO: [Opcional: ORDENE a la entidad que remita copia de la respuesta al correo electrónico del accionante y al despacho judicial.] IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO — Artículo 86 de la Constitución Política de Colombia (acción de tutela). — Decreto 2591 de 1991 (reglamentación de la tutela). — Artículo 23 de la Constitución Política de Colombia (derecho de petición). — Ley 1755 de 2015 (regulación del derecho de petición). — Jurisprudencia de la Corte Constitucional: T-377/2000, T-1160A/2001 y SU-975/2003, entre otras, sobre el deber de respuesta de fondo ante derechos de petición. V. PRUEBAS Adjunto a la presente acción de tutela las siguientes pruebas: 1. Copia del derecho de petición presentado ante [NOMBRE DE LA ENTIDAD]. 2. Comprobante de radicación o constancia de entrega con fecha. [3. Si tiene respuesta evasiva: copia de la respuesta recibida.] [4. Cualquier otro documento que acredite el perjuicio o la situación descrita en los hechos.] VI. DECLARACIÓN DE NO SIMULTANEIDAD Manifiesto bajo la gravedad del juramento que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos y derechos ante ningún otro juez o tribunal. VII. NOTIFICACIONES Recibiré notificaciones en: Dirección: [DIRECCIÓN FÍSICA] Correo electrónico: [CORREO ELECTRÓNICO] Teléfono: [TELÉFONO] Del señor(a) Juez, me suscribo con todo respeto,
¿Necesitas una tutela por otro motivo?
Esta minuta cubre únicamente la tutela por no respuesta a un derecho de petición. Si tu situación involucra otro derecho fundamental —negación de servicios de salud por EPS, pensión no pagada, vulneración del mínimo vital, despido irregular o cualquier otra situación— el contenido cambia y es importante elaborarla correctamente para que prospere.
Cómo presentar la tutela
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1Elige el juez competente: puedes presentar la tutela ante cualquier juez del lugar donde ocurrió la vulneración o donde tienes domicilio. Si la entidad es pública, los juzgados civiles o administrativos son los más comunes. Si es una EPS u entidad de seguridad social, los juzgados laborales también son competentes.
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2Adjunta las pruebas: la copia del derecho de petición y el comprobante de radicación son indispensables. Sin ellos el juez no puede verificar que el plazo efectivamente venció. Imprímelos o adjúntalos en digital si la presentas por correo.
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3Radica en el juzgado: puedes presentarla físicamente o, en algunos juzgados, por correo electrónico institucional. Solicita copia con sello de radicado — esa es tu constancia de presentación.
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4Espera el fallo: el juez tiene 10 días hábiles para resolver. En la mayoría de casos de silencio ante derecho de petición, el fallo es favorable. La entidad tendrá 48 horas para cumplir.
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5Si no cumplen el fallo: puedes solicitar al juez que inicie un incidente de desacato, que puede generar sanciones disciplinarias contra el funcionario responsable. Este paso sí es más conveniente con acompañamiento jurídico.
La tutela no reemplaza otros mecanismos de defensa judicial (recursos administrativos, demandas, etc.). Protege el derecho fundamental de obtener respuesta, pero si lo que buscas va más allá —como una indemnización o el reconocimiento de un derecho prestacional— puede ser necesario combinarla con otras acciones legales.
Preguntas frecuentes
¿Necesito abogado para presentar la tutela?
No. La tutela es informal y cualquier persona puede presentarla directamente. Sin embargo, en situaciones con mayor complejidad —como desacatos, tutelas impugnadas o conexidad con derechos adicionales— la asesoría jurídica mejora sustancialmente el resultado.
¿Qué pasa si la entidad responde justo antes del fallo?
Si la respuesta es de fondo y completa, el juez puede declarar que el hecho superado y negar la tutela por carencia actual de objeto. Aun así, esa respuesta tardía valida que tu tutela surtió efecto. Si la respuesta sigue siendo evasiva, informa al juez antes del fallo.
¿Puedo impugnar si el juez niega la tutela?
Sí. Tienes 3 días siguientes a la notificación del fallo para impugnar ante el superior jerárquico del juez que resolvió. El juez de segunda instancia tiene otros 20 días para decidir.
¿Esta tutela aplica para derechos de petición ante entidades privadas?
Solo cuando la entidad privada presta un servicio público o está en posición de subordinación o indefensión respecto al peticionario (por ejemplo, una EPS, un banco para temas pensionales, un empleador en ciertos casos). Para entidades privadas comunes, el mecanismo puede ser distinto.
¿Necesitas que revise tu caso antes de presentarla?
Una tutela bien estructurada tiene mucho mayor probabilidad de prosperar. Si tienes dudas sobre si tu situación aplica, cómo argumentarla o qué pruebas necesitas, agenda una consulta y lo revisamos juntos.
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