Esta minuta es un modelo orientativo de carácter informativo. No constituye asesoría jurídica, no es vinculante y no suple la orientación de un abogado para tu caso en particular. Cada situación tiene particularidades propias que pueden requerir ajustes o documentos complementarios.
¿Para qué sirve esta minuta?
Cuando una deuda se vuelve difícil de pagar, la primera opción —antes de cualquier proceso legal— es negociar directamente con el acreedor. Un acuerdo extrajudicial bien estructurado puede lograr una quita del capital, ampliar los plazos, congelar los intereses o combinar todas estas condiciones.
Esta minuta sirve para dos cosas: proponer un acuerdo (cuando el deudor la envía al acreedor para iniciar la negociación) y formalizar ese acuerdo una vez que ambas partes llegan a un consenso (cuando ambos la firman). En ese segundo momento, el documento tiene efectos jurídicos como transacción extrajudicial.
¿Quieres saber cómo prepararte para esta negociación, qué puedes pedir y qué errores evitar? Lee el artículo completo: Negociación directa con acreedores en Colombia.
Tres modalidades que puedes proponer
La minuta incluye las tres fórmulas más usadas en negociación extrajudicial. Elige la que mejor se adapte a tu situación o combínalas:
Minuta — Acuerdo de Pago Extrajudicial
Elige la modalidad que aplica a tu caso y elimina las secciones que no correspondan. Una vez acordadas las condiciones, ambas partes deben firmar el documento.
ACUERDO DE PAGO EXTRAJUDICIAL En la ciudad de [CIUDAD], a los [DÍA] días del mes de [MES] de [AÑO], las partes que se identifican a continuación celebran el presente acuerdo extrajudicial de pago, conforme a las normas del Código Civil colombiano sobre obligaciones y transacciones extrajudiciales: DEUDOR: [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL DEUDOR], identificado(a) con [C.C. / NIT] No. [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN], ciudad de [CIUDAD], teléfono [TELÉFONO], correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO], quien en adelante se denominará EL DEUDOR. ACREEDOR: [NOMBRE COMPLETO O RAZÓN SOCIAL DEL ACREEDOR], identificado(a) con [C.C. / NIT] No. [NÚMERO], con domicilio en [DIRECCIÓN], ciudad de [CIUDAD], teléfono [TELÉFONO], correo electrónico [CORREO ELECTRÓNICO], quien en adelante se denominará EL ACREEDOR. CLÁUSULA PRIMERA — RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA EL DEUDOR reconoce expresamente adeudar a EL ACREEDOR la suma de [VALOR EN LETRAS] pesos moneda corriente ($ [VALOR EN CIFRAS] COP), derivada de [DESCRIPCIÓN DEL ORIGEN: contrato de compraventa / préstamo / servicios prestados / factura / etc.], suscrito(a) o generada el [FECHA DE ORIGEN DE LA DEUDA], con vencimiento el [FECHA DE VENCIMIENTO]. A la fecha de la presente acuerdo, el saldo total adeudado (incluyendo capital e intereses causados hasta el [FECHA DE CORTE]) asciende a la suma de [VALOR TOTAL CON INTERESES EN LETRAS] pesos ($ [VALOR TOTAL EN CIFRAS] COP). CLÁUSULA SEGUNDA — ACUERDO DE PAGO [SELECCIONAR UNA MODALIDAD Y ELIMINAR LAS QUE NO APLIQUEN] — MODALIDAD A: PAGO ÚNICO CON QUITA — EL ACREEDOR acepta recibir, a título de pago total y definitivo de la obligación descrita en la Cláusula Primera, la suma de [VALOR ACORDADO EN LETRAS] pesos ($ [VALOR ACORDADO EN CIFRAS] COP), equivalente al [PORCENTAJE]% del saldo total adeudado, como cancelación plena de capital, intereses y cualquier otro concepto derivado de la obligación. EL DEUDOR se compromete a realizar dicho pago a más tardar el [FECHA LÍMITE DE PAGO], mediante [FORMA DE PAGO: transferencia / consignación] a la cuenta [DATOS BANCARIOS DEL ACREEDOR]. Una vez recibido el pago, EL ACREEDOR expedirá paz y salvo por la totalidad de la obligación. — MODALIDAD B: PAGO EN CUOTAS — EL ACREEDOR acepta recibir el pago de la obligación mediante el siguiente plan de pagos: Cuota 1: $ [VALOR] COP — Fecha límite: [FECHA] Cuota 2: $ [VALOR] COP — Fecha límite: [FECHA] Cuota 3: $ [VALOR] COP — Fecha límite: [FECHA] [Agregar las cuotas necesarias] Total a pagar: $ [VALOR TOTAL ACORDADO] COP Los pagos se realizarán mediante [FORMA DE PAGO] a la cuenta [DATOS BANCARIOS DEL ACREEDOR]. EL ACREEDOR entregará comprobante por cada pago recibido. — MODALIDAD C: CONGELAMIENTO DE INTERESES — EL ACREEDOR acepta congelar los intereses de mora a partir de la fecha de firma del presente acuerdo. EL DEUDOR se compromete a pagar el capital adeudado de $ [VALOR DEL CAPITAL] COP, sin intereses adicionales, en [NÚMERO] cuotas de $ [VALOR POR CUOTA] COP cada una, pagaderas los días [DÍA DEL MES] de cada mes, a partir del [FECHA PRIMER PAGO]. CLÁUSULA TERCERA — CONDICIONES GENERALES DEL ACUERDO 1. El presente acuerdo es de carácter extrajudicial y constituye una transacción en los términos de los artículos 2469 y siguientes del Código Civil colombiano. Una vez firmado por ambas partes, produce efectos de cosa juzgada entre ellas respecto de la obligación aquí descrita. 2. EL ACREEDOR se compromete a no iniciar ni continuar ninguna acción judicial de cobro relacionada con la obligación descrita mientras EL DEUDOR cumpla con los pagos pactados en este acuerdo. 3. Los pagos parciales no implican novación de la obligación original ni condonación del saldo pendiente, salvo que así se pacte expresamente en la Modalidad A. 4. EL ACREEDOR expedirá paz y salvo total una vez recibido el último pago conforme a lo pactado. CLÁUSULA CUARTA — INCUMPLIMIENTO En caso de que EL DEUDOR incumpla cualquiera de los pagos pactados dentro de los [NÚMERO — ej: cinco (5)] días hábiles siguientes a la fecha acordada, EL ACREEDOR quedará facultado para: 1. Dar por terminado el presente acuerdo de forma inmediata. 2. Exigir el pago total de la deuda original (incluyendo el saldo acordado más los intereses causados desde la fecha de vencimiento original), descontando únicamente los pagos ya recibidos. 3. Iniciar las acciones judiciales que correspondan para el cobro de la obligación, aportando el presente acuerdo como prueba del reconocimiento de la deuda por parte de EL DEUDOR. CLÁUSULA QUINTA — NOTIFICACIONES Para todos los efectos del presente acuerdo, las notificaciones se realizarán en: Deudor: [DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO DEL DEUDOR] Acreedor: [DIRECCIÓN Y/O CORREO ELECTRÓNICO DEL ACREEDOR] CLÁUSULA SEXTA — LEGISLACIÓN APLICABLE El presente acuerdo se rige por el Código Civil colombiano y el Código de Comercio. Para cualquier controversia derivada de su interpretación o cumplimiento, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción ordinaria de la ciudad de [CIUDAD], agotando previamente un mecanismo de conciliación extrajudicial si así lo requiere la ley. En constancia de lo anterior, las partes suscriben el presente acuerdo en [NÚMERO DE EJEMPLARES — ej: dos (2)] ejemplares del mismo tenor.
Cómo usar esta minuta paso a paso
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1Elige la modalidad antes de negociar: define qué puedes ofrecer realistamente (cuánto puedes pagar, en cuánto tiempo) antes de sentarte a negociar. Llegar con una propuesta concreta es mucho más efectivo que pedir al acreedor que te proponga algo.
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2Negocia primero de forma verbal o por correo: usa esta minuta para formalizar, no para iniciar. Es más fácil que el acreedor acepte condiciones discutidas previamente que las que ve por primera vez en un documento formal.
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3Completa los campos y elimina las modalidades que no apliquen: deja solo la modalidad acordada (A, B o C). El documento debe quedar claro, sin opciones abiertas ni ambigüedades sobre montos y fechas.
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4Firma en dos ejemplares originales: cada parte debe conservar un ejemplar firmado por ambos. Si el acreedor es una empresa, verifica que firme el representante legal o alguien con poder suficiente.
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5Guarda todos los comprobantes de pago: cada cuota pagada debe tener su soporte (transferencia, consignación, recibo). Si llegas al final del acuerdo, solicita el paz y salvo por escrito. Es el documento que cierra la obligación definitivamente.
Si tienes múltiples deudas con varios acreedores, la negociación uno a uno puede no ser suficiente o sostenible. En ese caso, el régimen de insolvencia de persona natural no comerciante (Ley 2445 de 2025) permite negociar todas las deudas al mismo tiempo bajo supervisión de un centro de conciliación, con efectos legales más sólidos. Conoce más sobre la insolvencia.
Preguntas frecuentes
¿Este acuerdo firmado tiene valor legal?
Sí. Un acuerdo extrajudicial de pago firmado por ambas partes constituye una transacción en los términos del artículo 2469 del Código Civil, y produce efectos de cosa juzgada entre las partes respecto de la deuda acordada. Puede ser usado como prueba en un proceso judicial.
¿El acreedor está obligado a aceptar mi propuesta?
No. La negociación es voluntaria para ambas partes. Sin embargo, en muchos casos los acreedores prefieren recuperar parte del dinero de forma rápida y sin costos judiciales antes que iniciar un proceso largo e incierto. Una propuesta bien estructurada y realista tiene más posibilidades de ser aceptada.
¿Qué pasa si el acreedor acepta verbalmente pero no quiere firmar?
La negativa a firmar es una señal de alerta. Un acuerdo verbal no tiene la misma fuerza probatoria. Insiste en dejarlo por escrito: puedes enviar el documento por correo electrónico y solicitar confirmación escrita. Una respuesta positiva por correo también puede servir como prueba.
¿Puedo usar esta minuta con bancos o entidades financieras?
Los bancos tienen sus propios formatos de acuerdos de pago y generalmente no firman documentos elaborados por el deudor. En ese caso, esta minuta sirve como guía para entender qué términos negociar, pero el documento final lo emitirá la entidad. Lee siempre bien antes de firmar.
¿Qué hago si el acreedor no cumple (por ejemplo, demanda igualmente)?
Si tienes el acuerdo firmado y el acreedor inicia acciones judiciales en contra de lo pactado, puedes presentar el documento como prueba de la transacción extrajudicial y solicitar al juez que suspenda el proceso. En este caso es imprescindible contar con asesoría de un abogado.
¿Necesitas ayuda para negociar con tu acreedor?
Si no sabes qué proponer, el acreedor no acepta tu oferta o tienes varias deudas al mismo tiempo, puedo orientarte sobre la mejor estrategia para tu caso específico.
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