Nota metodológica: Este artículo no expresa apoyo ni rechazo a ningún candidato ni partido político. El análisis parte exclusivamente del texto del programa de gobierno publicado y evalúa cada propuesta desde la vigencia del marco jurídico colombiano actual. Es el tercer artículo de una serie sobre los candidatos presidenciales 2026. No es orientación para el voto.
Iván Cepeda Castro, senador del Polo Democrático Alternativo y ganador de la consulta del Pacto Histórico para las elecciones de 2026, presenta el programa de gobierno más extenso de la serie analizada. Sus 433 páginas recogen principalmente discursos de campaña organizados cronológicamente, lo que lo diferencia estructuralmente de un documento ejecutivo con metas cuantificadas por sector. El programa se articula en torno a lo que Cepeda llama tres "revoluciones": ética, social y territorial.
De las propuestas formuladas a lo largo del documento, analizamos 12 de las más concretas y jurídicamente relevantes. La pregunta de fondo es la misma que en los análisis anteriores: ¿el ordenamiento jurídico colombiano vigente permite implementarlas, o existen obstáculos normativos que lo dificultan?
A diferencia de los programas de De la Espriella (13 puntos condensados) y Valencia/Oviedo (111 puntos estructurados por ejes), el programa de Cepeda Castro se presenta como una recopilación de mensajes programáticos pronunciados en distintas regiones del país entre 2025 y 2026. Esto enriquece el contexto político de cada propuesta, pero dificulta la lectura de metas específicas, plazos o fuentes de financiamiento.
¿Quién es Iván Cepeda Castro?
Abogado, periodista y senador de la República por el Polo Democrático Alternativo, Iván Cepeda Castro es hijo del senador Manuel Cepeda Vargas, asesinado en 1994 como parte del genocidio contra la Unión Patriótica. Ha sido reconocido internacionalmente como defensor de derechos humanos, investigador de crímenes de Estado y facilitador en procesos de paz. Desde el Congreso lideró múltiples debates de control político que derivaron en investigaciones penales contra más de 200 funcionarios públicos. Ganó la consulta interna del Pacto Histórico el 26 de octubre de 2025, quedando como candidato oficial de la coalición de gobierno para las elecciones presidenciales de 2026.
Estas propuestas tienen base legal vigente que permite su implementación, total o parcial, sin necesidad de reformas constitucionales. Pueden avanzar vía decreto ejecutivo, apropiación presupuestal o desarrollo reglamentario.
Crear dentro de la Fiscalía General de la Nación una Unidad Nacional de Investigación de la Macrocorrupción que investigue aparatos criminales enteros, no casos individuales. Fortalecer la Sociedad de Activos Especiales (SAE) y su Fondo FRISCO para que los bienes incautados a corruptos se conviertan directamente en inversión social para las comunidades afectadas.
El artículo 251 de la Constitución otorga al Fiscal General facultades para crear unidades especializadas de investigación. La Ley 1474 de 2011 (Estatuto Anticorrupción) ya establece herramientas de prevención e investigación que esta Unidad ampliaría. La SAE fue creada mediante la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), modificada por la Ley 1849 de 2017 que consolidó el FRISCO como fondo de reparación social. Todo el andamiaje institucional existe: lo que se propone es especializarlo y robustecerlo.
Art. 251 C.P. · Ley 1474/2011 · Ley 1708/2014 · Ley 1849/2017Acelerar la ejecución de los 170 Planes de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) en los municipios más golpeados por el conflicto, cumplir la reparación colectiva a comunidades víctimas, proteger a los firmantes del Acuerdo y reactivar la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad para desarticular grupos armados sucesores del paramilitarismo.
El Acto Legislativo 01 de 2016 incorporó el Acuerdo Final al bloque de constitucionalidad como parámetro obligatorio de política pública. El Decreto-Ley 893 de 2017 crea los PDET y fue declarado exequible por la Sentencia C-730 de 2017. La Ley 1820 de 2016 regula el tratamiento penal especial para firmantes. La obligación del Estado colombiano de implementar el Acuerdo es jurídicamente vinculante, no discrecional.
Acto Legislativo 01/2016 · Decreto-Ley 893/2017 · Ley 1820/2016Prohibir la contratación directa con recursos de regalías, crear una ventanilla única digital con trazabilidad desde la aprobación hasta la liquidación de cada obra, y permitir que juntas de acción comunal y pueblos étnicos presenten proyectos directamente ante los OCAD. Crear un equipo de seguimiento presidencial en tiempo real sobre uso de regalías.
El Acto Legislativo 05 de 2011 reformó los artículos 360 y 361 de la Constitución para crear el actual Sistema General de Regalías. La Ley 2056 de 2020 regula su organización y funcionamiento vigente. Las medidas de transparencia y trazabilidad propuestas son compatibles con los principios de este marco y pueden implementarse mediante decreto reglamentario o instrucción presidencial, sin necesidad de reforma constitucional.
Arts. 360-361 C.P. · Acto Legislativo 05/2011 · Ley 2056/2020Profundizar la redistribución de tierras fértiles concentradas e improductivas, acelerar la restitución de predios despojados a comunidades campesinas, afrodescendientes e indígenas víctimas del conflicto, y reconstruir la institucionalidad agraria con crédito, asistencia técnica y precios de sustentación para productores rurales.
La Ley 1448 de 2011 (Ley de Víctimas y Restitución de Tierras), prorrogada hasta 2031 por la Ley 2078 de 2021, establece el mecanismo de restitución. La Ley 160 de 1994 regula la reforma agraria y la extinción de dominio por incumplimiento de la función social de la propiedad. La Ley 2044 de 2020 ordena la formalización de baldíos ocupados por pequeños campesinos. El marco es robusto; el desafío es de ejecución presupuestal y voluntad institucional.
Ley 1448/2011 · Ley 2078/2021 · Ley 160/1994 · Ley 2044/2020Articular la política de seguridad con la transformación territorial y la eliminación de la pobreza, fortalecer el Decreto 2137 de 2018 para proteger líderes sociales y defensores de derechos humanos, y reorientar capacidades de la Fuerza Pública hacia protección territorial, incluyendo una "Inteligencia Ambiental" contra deforestación y minería ilegal.
El Decreto 2137 de 2018 (modificado en 2023) creó la Comisión Intersectorial del Plan de Acción Oportuna para protección de líderes sociales. La Política de Seguridad, Defensa y Convivencia Ciudadana adoptada por el gobierno Petro en 2023 ya incorpora el enfoque de seguridad humana. Continuar y profundizar esta política es facultad constitucional del Ejecutivo (Art. 189 Nos. 3 y 6 C.P.) y no requiere modificaciones legislativas.
Art. 189 C.P. · Decreto 2137/2018 · Política Seguridad 2023Crear un Fondo Nacional por el Derecho al Agua financiado con recursos del Presupuesto General, regalías y cooperación internacional, priorizando los municipios donde el 80% de la población carece de agua potable. Construir acueductos rurales, mejorar sistemas de potabilización y garantizar la gestión comunitaria del agua con control social.
El artículo 365 y 366 de la Constitución consagra como finalidad social del Estado la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios. La Ley 142 de 1994 (régimen de servicios públicos) y la Ley 373 de 1997 (uso eficiente del agua) son el marco sectorial. La Corte Constitucional, en las Sentencias T-606 de 2015 y SU-133 de 2017, reconoció el acceso al agua potable como derecho fundamental autónomo. El Fondo propuesto es viable mediante decreto ejecutivo y apropiación presupuestal.
Arts. 365-366 C.P. · Ley 142/1994 · Ley 373/1997 · SU-133/2017Estas propuestas enfrentan obstáculos normativos, compromisos internacionales vinculantes, restricciones constitucionales o ausencia de fuente de financiamiento identificada que hacen compleja su implementación en los términos planteados. No significa que sean indeseables: significa que requieren más que voluntad política para convertirse en realidad.
El programa propone crear "una instancia de juzgamiento especial, al más alto nivel posible, para los casos de corrupción sistémica", con capacidad de dictar sentencias que incluyan reparación integral a comunidades víctimas de la macrocorrupción.
El artículo 116 de la Constitución establece de manera taxativa los organismos que administran justicia en Colombia: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía, los tribunales y jueces ordinarios. La creación de una jurisdicción especial permanente distinta a las existentes —y distinta a la ya constitucionalizada JEP (Acto Legislativo 01/2017)— requeriría reforma constitucional mediante acto legislativo (Art. 375 C.P.) o, en el mejor caso, una ley estatutaria de la administración de justicia (Art. 152 C.P.) de difícil trámite. La figura debe distinguirse de la creación de unidades especializadas dentro de la Fiscalía —que sí es viable— de la creación de una jurisdicción nueva.
Art. 116 C.P. · Art. 152 C.P. · Art. 375 C.P. · Requiere reforma constitucionalEl programa propone "promover ante el Congreso la legalización regulada del cannabis industrial de la hoja de coca, transfiriendo el control del mercado de las mafias al Estado" y transformarla en oportunidad industrial: abonos, alimentos y farmacéutica.
La propuesta combina dos figuras distintas. El cannabis industrial ya está regulado por la Ley 1787 de 2016 (uso médico y científico) y sus decretos reglamentarios: esa vía ya está abierta. El problema es la hoja de coca: sigue clasificada en la Lista I de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, ratificada por Colombia (Ley 13 de 1974), que prohíbe su cultivo salvo para consumo indígena supervisado. El gobierno Petro ha solicitado ante la ONU la exclusión de la hoja de coca de esa lista desde 2023, pero sin resultado. La "industrialización" unilateral sin modificación del tratado implicaría incumplimiento de un compromiso internacional vinculante y tensionaría las relaciones diplomáticas con los países signatarios.
Convención Única 1961 · Ley 13/1974 · Ley 1787/2016 · Compromisos internacionales vinculantesEl programa plantea que "una renta básica universal no debe verse como una solución aislada, sino como parte de una estrategia más amplia de igualdad social" para superar estructuralmente la pobreza. Su implementación se presenta como continuación y profundización de las transferencias monetarias del gobierno Petro.
No existe actualmente un instrumento normativo que sustente una renta básica universal en Colombia. Las transferencias vigentes —Familias en Acción (Ley 1532/2012), Colombia Mayor y Jóvenes en Acción— son programas focalizados con criterios de focalización estrictos, no transferencias universales. Convertirlas en renta universal requeriría nueva legislación y, sobre todo, una fuente de financiamiento que el programa no detalla. El costo de una renta básica universal equivaldría a varios puntos del PIB, lo que generaría tensión directa con los límites del déficit estructural establecidos por la Ley 2155 de 2021 (regla fiscal) y su decreto reglamentario.
Ley 2155/2021 (regla fiscal) · Ley 1532/2012 · Requiere nueva legislación y financiamientoReformar el Estatuto General de Contratación para crear "un régimen simplificado, pedagógico y comunitario que permita a las organizaciones populares, juntas de acción comunal y colectivos barriales ser sujetos de contratación estatal con transparencia, sin ahogarlos en requisitos imposibles".
La propuesta requiere modificar la Ley 80 de 1993 mediante ley ordinaria, lo que es técnicamente viable. Sin embargo, el Decreto 092 de 2017 ya permite contratar directamente con entidades sin ánimo de lucro para la ejecución de programas de interés social con impacto directo en la comunidad. El desafío real es que simplificar requisitos sin crear controles alternativos equivalentes tensiona el principio constitucional de selección objetiva (Art. 209 C.P.) y el deber de transparencia en el uso de recursos públicos. La contratación directa con organizaciones sin capacidad técnica auditada es históricamente uno de los focos de corrupción que el propio Cepeda identifica como problema estructural: la propuesta enfrenta la paradoja de que el remedio podría agudizar el problema que busca atacar.
Art. 209 C.P. · Ley 80/1993 · Decreto 092/2017 · Tensión interna con agenda anticorrupciónEl programa propone "replantear el viejo paradigma de la guerra contra las drogas" y reducir la dependencia de los mecanismos de cooperación antidrogas con EE.UU., incluyendo la revisión del esquema de extradiciones unilaterales como instrumento de presión política. Se plantea como parte de una política exterior de soberanía frente a la "Doctrina Monroe".
Colombia tiene compromisos internacionales vinculantes en materia de drogas: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, la Convención sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención de Viena de 1988 (Ley 67 de 1993), que establecen obligaciones de fiscalización y cooperación judicial. El tratado de extradición con EE.UU. fue incorporado mediante la Ley 27 de 1980 y tiene jerarquía de ley de la República. Su denuncia o modificación unilateral requiere procedimientos constitucionales específicos (Art. 189 No. 2 y Art. 224 C.P.) y generaría consecuencias diplomáticas y comerciales que el programa no cuantifica. Replantear el paradigma es un objetivo político legítimo; hacerlo jurídicamente sin ruptura de compromisos vigentes es considerablemente más complejo.
Convención Viena 1988 · Ley 67/1993 · Ley 27/1980 · Arts. 189 y 224 C.P.Fortalecer "un gran Sistema Nacional del Cuidado" que garantice la inclusión de las mujeres en todas las políticas laborales, de vivienda, educación y salud, tanto en ciudades como en zonas rurales, con redistribución estructural de la riqueza que tenga perspectiva de género en todas las expresiones del trabajo del Estado.
El Sistema Nacional de Cuidado tiene antecedentes normativos en el Decreto 1885 de 2021 y en la Ley 2234 de 2022, que crean el marco institucional y de política pública. La propuesta de hacerlo "universal" y transversal a todos los sectores es consistente con esas normas, pero enfrenta un desafío concreto: el programa no identifica la fuente de financiamiento del nivel de cobertura propuesto. El propio texto reconoce que sectores económicos han pedido ajustar los recursos de equidad de género ante el déficit fiscal. Escalar el sistema a la universalidad requiere reformas tributarias redistributivas que el programa enuncia pero no desarrolla, lo que deja la propuesta sin mecanismo de implementación vinculante.
Ley 2234/2022 · Decreto 1885/2021 · Sin fuente de financiamiento identificadaLo que sí es cierto es que tus derechos hoy no dependen de quién gane las elecciones. Las normas laborales, el derecho de familia, los procedimientos notariales, la regulación de insolvencia o los mecanismos de restitución de tierras existen y están vigentes ahora. Un cambio de gobierno puede acelerar o frenar su aplicación, pero no los borra de un día para otro.
Los tres programas en tres temas clave
Qué dice cada candidato sobre seguridad, el campo y el Acuerdo de Paz — para quien quiera navegar entre los tres análisis de la serie.
Este análisis hace parte de una serie sobre los programas de gobierno de los candidatos más destacados para 2026, publicada con el mismo enfoque técnico-jurídico y sin sesgo político.
- Abelardo de la Espriella · "El Milagro de los Nunca"
- Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo · "Colombia Más Grande"
- Iván Cepeda Castro · "El Poder de la Verdad" (este artículo)
- Tabla comparativa en 7 ejes · Los tres programas
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Un programa más extenso no es necesariamente un programa más preciso. La viabilidad jurídica no se mide en páginas, sino en la correspondencia entre lo que se promete y lo que el derecho vigente permite ejecutar.