Nota metodológica: Este artículo no expresa apoyo ni rechazo a ningún candidato ni partido político. El análisis parte exclusivamente del texto del programa de gobierno publicado y evalúa cada propuesta desde la vigencia del marco jurídico colombiano actual. Es el segundo artículo de una serie de tres sobre los candidatos presidenciales 2026. No es orientación para el voto.
Paloma Valencia Laserna, senadora del Centro Democrático, y Juan Daniel Oviedo, ex director del DANE y exalcalde electo de Bogotá, presentan una fórmula presidencial con un programa de 111 puntos bajo el lema "Firmeza para estabilizar · Corazón para transformar · Visión para el futuro". Su propuesta se organiza en torno a lo que denominan "desactivar 5 bombas": seguridad, salud, energía, confianza institucional y corrupción.
De los 111 puntos analizamos 12 que consideramos representativos del programa completo. La pregunta sigue siendo la misma: ¿el ordenamiento jurídico colombiano vigente permite implementarlos, o existen obstáculos normativos que lo dificultan?
¿Quiénes son Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo?
Paloma Valencia es abogada y senadora de la República por el Centro Democrático, con trayectoria en debates legislativos sobre seguridad, hacienda y paz. Juan Daniel Oviedo es economista, ex director del DANE (2018–2022) y fue elegido alcalde de Bogotá en 2023, cargo al que renunció para aceptar la candidatura vicepresidencial. Su fórmula combina perfil político-legislativo con experiencia técnica en datos y gestión pública. El programa fue respaldado por una coalición de partidos de derecha y centro-derecha.
Estas propuestas tienen base legal vigente que permite su implementación, total o parcial, sin necesidad de reformas constitucionales. Pueden avanzar vía decreto ejecutivo, apropiación presupuestal o desarrollo reglamentario.
Llevar la contratación pública a control en tiempo real: blockchain para registrar contratos de forma permanente, IA para detectar riesgos de fraccionamiento o irregularidades, y una API pública para que cualquier ciudadano o veeduría haga seguimiento en tiempo real.
La Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 (Estatuto General de Contratación) ya permiten la incorporación de tecnología en los procesos contractuales. Colombia Compra Eficiente —entidad rectora del sistema— tiene facultades para modernizar las plataformas mediante resolución o circular. La implementación de blockchain y IA en contratación no requiere nueva ley, sino voluntad institucional y apropiación presupuestal. Es una de las propuestas con mayor viabilidad de ejecución inmediata.
Ley 80/1993 · Ley 1150/2007Subsidio del 30% del salario mínimo durante 12 meses para empresas que vinculen jóvenes de 18 a 28 años. 40% durante 18 meses en territorios PDET. Prioridad para mujeres jóvenes jefas de hogar, jóvenes en ZOMAC, víctimas del conflicto y jóvenes étnicos.
La Ley 1780 de 2016 ("Ley del Primer Empleo y el Emprendimiento Juvenil") ya crea el marco institucional para promover la vinculación laboral de jóvenes entre 18 y 28 años, con incentivos a empleadores. La propuesta profundiza ese marco con un subsidio directo a la nómina que puede instrumentarse mediante decreto reglamentario o apropiación en el Plan Nacional de Desarrollo, sin reforma constitucional. La diferenciación para territorios PDET y ZOMAC es coherente con la normatividad del posconflicto vigente.
Ley 1780/2016Inyectar 9 billones de pesos al sistema: 3 billones para medicamentos prioritarios y 6 billones para saldar deudas con clínicas, hospitales y EPS. Ajuste de la UPC para 2027 según necesidades reales de cada paciente. Resolver 10 millones de atenciones represadas en los primeros 100 días.
La Ley Estatutaria 1751 de 2015 consagra la salud como derecho fundamental autónomo e irrenunciable y obliga al Estado a garantizar acceso oportuno, eficaz y de calidad. El ajuste de la UPC es facultad vigente del Ministerio de Salud dentro del marco regulatorio de la ADRES. El plan de choque requiere apropiación presupuestal mediante Ley de Presupuesto o decreto de emergencia, pero no reforma constitucional. Se trata de una propuesta con base normativa clara y precedente en gobiernos anteriores.
Ley Estatutaria 1751/2015Familias guardabosques con pago del Estado, incluyendo cuidadores de páramos, pagos por servicios ambientales e incentivo forestal. Restaurar 1 millón de hectáreas y consolidar los Programas de Pagos por Servicios Ambientales (PSA) con el incentivo forestal vigente.
El Decreto-Ley 870 de 2017 estableció el marco jurídico de los Pagos por Servicios Ambientales en Colombia y fue declarado constitucional por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-644 de 2017. Fue reglamentado por el Decreto 1007 de 2018. La propuesta no crea un nuevo mecanismo: fortalece y escala uno que ya tiene respaldo normativo, financiación pública posible y precedente operativo. Es una de las propuestas ambientales con mayor solidez jurídica del programa.
Decreto-Ley 870/2017 · C-644/2017 · Decreto 1007/2018Apoyar la construcción de 1 millón de viviendas nuevas mediante 250.000 subsidios de vivienda y el relanzamiento de programas como Mi Casa Ya 2.0, Casa Semilla para viviendas rurales y Semillero de Propietarios.
El programa Mi Casa Ya fue creado mediante el Decreto 428 de 2015 y su marco regulatorio se encuentra compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda (Decreto 1077 de 2015), actualmente vigente. El gobierno de Petro redujo drásticamente sus inscripciones a partir de 2023. Un nuevo gobierno puede reactivarlo mediante resolución del Ministerio de Vivienda, sin necesidad de nueva legislación. La base programática y normativa ya existe: solo requiere decisión ejecutiva y apropiación presupuestal.
Decreto 1077/2015 (Decreto Único Reglamentario Sector Vivienda)Crear, financiar e implementar los primeros 100 juzgados de "una familia, un solo juez", donde las mujeres víctimas de violencia tendrán un único juez que atienda todos los asuntos de esa familia, con acompañamiento para construir autonomía económica.
La creación de juzgados especializados es una potestad del Congreso en virtud de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012) ya contemplan la especialización en asuntos de familia. La propuesta requiere ley ordinaria del Congreso para restructurar la distribución de competencias y recursos humanos judiciales, pero no reforma constitucional. Es un cambio complejo operativamente, pero jurídicamente viable.
Ley 270/1996 · Ley 1098/2006 · Ley 1564/2012Estas propuestas encuentran obstáculos normativos concretos: pronunciamientos constitucionales vigentes, tratados internacionales incorporados al bloque de constitucionalidad, requisitos de mayorías especiales en el Congreso o ausencia de mecanismos jurídicamente vinculantes.
En las zonas con cultivos ilícitos industriales, reactivarán la fumigación "sin afectar la salud ni los ecosistemas", junto con una política antidrogas eficaz en incautación y control de precursores químicos.
El PECIG (Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos con Glifosato) está suspendido desde 2015. La Sentencia T-236 de 2017 de la Corte Constitucional estableció seis condiciones previas obligatorias para reanudar la aspersión aérea, entre ellas: diseñar un proceso de participación con comunidades potencialmente afectadas y presentar evidencia independiente y concluyente de ausencia de daño a la salud y el ambiente. Ningún gobierno ha cumplido estas condiciones. La frase "sin afectar la salud ni los ecosistemas" es precisamente la condición que la Corte exige demostrar antes de comenzar — no una garantía que el Ejecutivo pueda declarar unilateralmente.
Sentencia T-236/2017 · Corte Constitucional (PECIG suspendido)Reducir al máximo el número de ministerios y entidades. Reducción de la burocracia en un 25% de los gastos de funcionamiento de toda la rama ejecutiva del orden nacional y congelar las OPS en un 30%.
La supresión, fusión o escisión de ministerios, departamentos administrativos y otras entidades del orden nacional requiere ley del Congreso de la República, según el artículo 150 numeral 7 de la Constitución Política. El Ejecutivo puede reorganizar su estructura interna mediante decreto, pero no puede suprimir entidades creadas por ley sin autorización legislativa. El congelamiento de OPS, aunque más manejable por vía ejecutiva, afecta a contratistas que pueden reclamar derechos laborales adquiridos si el vínculo es realmente laboral, generando riesgo de contingencias judiciales.
Art. 150 núm. 7 C.P. · Requiere ley del CongresoLos impuestos no ahogarán a la economía: reducirán las tarifas del impuesto de renta empresarial, eliminarán el impuesto al patrimonio y reducirán el impuesto predial.
El impuesto al patrimonio fue creado de forma permanente por el artículo 35 de la Ley 2277 de 2022 (Reforma Tributaria del gobierno Petro), que adicionó el artículo 292-3 al Estatuto Tributario, vigente desde el año gravable 2023. Para eliminarlo se requiere una nueva reforma tributaria aprobada por el Congreso. Esto entra en tensión con otro punto del mismo programa (Punto 40): cumplir estrictamente la regla fiscal y reducir el déficit en 50 billones. Eliminar el impuesto al patrimonio reduciría el recaudo en un momento en que se propone también bajar el impuesto de renta empresarial y el predial.
Ley 2277/2022 · Requiere nueva reforma tributariaLa consulta previa no puede ser un veto, sino un mecanismo para garantizar inversión en la región. Transitarán hacia un modelo de alianza donde se consulte a las comunidades étnicas sobre la gestión de los impactos y la destinación de los recursos generados.
La consulta previa libre e informada es un derecho fundamental de los pueblos indígenas y comunidades étnicas, reconocido por el Convenio 169 de la OIT, ratificado por Colombia mediante la Ley 21 de 1991. Al tratarse de un tratado internacional de derechos humanos, este convenio integra el llamado "Bloque de Constitucionalidad" según los artículos 93 y 94 de la Constitución. La reiterada jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que la consulta previa no es un trámite administrativo convertible en simple participación: es un derecho que, en determinados casos, puede llegar a tener carácter de veto. Modificar su naturaleza requeriría reforma constitucional o denuncia del tratado ante la OIT.
Ley 21/1991 · Convenio 169 OIT · Bloque de Constitucionalidad · Arts. 93–94 C.P.Promover una ley que regule la protesta social y castigue el vandalismo.
El artículo 37 de la Constitución Política garantiza el derecho de toda parte del pueblo a reunirse y manifestarse pública y pacíficamente, y fija una reserva de ley estatutaria: solo mediante ley estatutaria puede limitarse este derecho. Una ley ordinaria que imponga restricciones al ejercicio de la protesta sería inconstitucional. La Sentencia C-223 de 2017 y la Sentencia C-009 de 2018 fijaron parámetros estrictos sobre qué limitaciones son constitucionalmente admisibles. El vandalismo ya está penado en el Código Penal (Ley 599/2000, artículos sobre daño en bien ajeno y perturbación del orden público). Una ley regulatoria genérica de la protesta enfrenta alto riesgo de inexequibilidad si no pasa por el trámite de ley estatutaria con revisión constitucional previa.
Art. 37 C.P. · Reserva de ley estatutaria · C-223/2017 · C-009/2018Crecer a una tasa del 5% del PIB cada año, donde la productividad de los sectores de infraestructura y minero-energético recuperará por lo menos los niveles de 2019 (más del 6%). El sector exportador será motor de crecimiento con 10.000 millones de USD adicionales en exportaciones.
No existe instrumento jurídico alguno que pueda decretar o garantizar una tasa de crecimiento del PIB. Colombia creció al 2,6% en 2025. La meta del 5% es más moderada que la del 7% propuesta por De la Espriella, pero igualmente carece de mecanismo normativo vinculante que la respalde. El crecimiento depende de variables externas (precios de materias primas, tasas internacionales, demanda global) que ningún gobierno puede controlar por decreto. Es un objetivo político declarativo, no una propuesta con respaldo jurídico exigible.
Sin instrumento jurídico vinculanteLos tres programas en tres temas clave
Qué dice cada candidato sobre seguridad, el campo y el Acuerdo de Paz — para quien quiera navegar entre los tres análisis de la serie.
Este análisis hace parte de una serie sobre los programas de gobierno de los candidatos más destacados para 2026, publicada con el mismo enfoque técnico-jurídico y sin sesgo político.
- Abelardo de la Espriella · "El Milagro de los Nunca"
- Paloma Valencia y Juan Daniel Oviedo · "Colombia Más Grande" (este artículo)
- Iván Cepeda Castro · "El Poder de la Verdad"
- Tabla comparativa en 7 ejes · Los tres programas
Un programa más extenso no es necesariamente un programa más preciso. La viabilidad jurídica no se mide en páginas, sino en la correspondencia entre lo que se promete y lo que el derecho vigente permite ejecutar.
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